Corpus
Modo: Corpus Pro

EXCEPCIONES. DEBEN EXAMINARSE EN SEGUNDA INSTANCIA CUANDO SE OMITIO SU ESTUDIO EN LA PRIMERA POR ESTIMAR NO PROBADA LA ACCION.

Clave: VI.1o.217 C · Registro digital (IUS): 208417 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 334

Cuando el actor acumula dos o más acciones, o el reo acumula dos o más excepciones, y el juez declara procedente solamente una de ellas, omitiendo por innecesario el estudio de las demás, si el Tribunal revoca la sentencia del inferior, debe, para no cometer una injusticia dado que los Tribunales de apelación carecen de facultades de reenvío, abordar con plenitud de jurisdicción el estudio de las acciones o excepciones no examinadas en primera instancia, so pena de dejarse sin audiencia, en ese aspecto, al actor o demandado, con violación flagrante del artículo 14 constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208417-e067c61c/excepciones-deben-examinarse-en-segunda-instancia-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 30/90. Carlos Pérez Allende. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.

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