EXCEPCIONES, FALTA DE ESTUDIO DE.
Cuando el actor acumula dos o más acciones, o el reo acumula dos o más excepciones, y el Juez declara procedente solamente una de ellas, omitiendo por innecesario el estudio de las demás, si el tribunal revoca la sentencia del inferior, debe, para no cometer una injusticia dado que los tribunales de apelación carecen de facultades de reenvió abordar con plenitud de jurisdicción el estudio de las acciones o excepciones no examinadas en primera instancia, so pena de dejar sin audiencia, en ese aspecto, al actor o demandado, con violación flagrante del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272521-1db3b292/excepciones-falta-de-estudio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXCEPCIONES, FALTA DE ESTUDIO DE. (V.2o.180 C)
- EXCEPCIONES. DEBEN EXAMINARSE EN SEGUNDA INSTANCIA CUANDO SE OMITIO SU ESTUDIO EN LA PRIMERA POR ESTIMAR NO PROBADA LA ACCION. (VI.1o.217 C)
- EXCEPCIONES, FALTA DE ESTUDIO DE LAS. (s/clave)
- AGRAVIOS, FALTA DE ESTUDIO DE LOS. (s/clave)
- ACCION. EL ESTUDIO DE SU IMPROCEDENCIA POR EL TRIBUNAL DE APELACION NO PUEDE HACERSE SI EN LOS AGRAVIOS NO SE PROPORCIONAN LAS BASES PARA ELLO. (5)
- ACCION. EL ESTUDIO DE SU IMPROCEDENCIA POR EL TRIBUNAL DE APELACION NO PUEDE HACERSE SI EN LOS AGRAVIOS NO SE PROPORCIONAN LAS BASES PARA ELLO. (3a./J. 9/92)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis