EXCEPCIONES, ERROR EN SU DENOMINACION (CONSECUENCIAS).
Aun cuando el apoderado de la demandada habló, en la contestación a la demanda, de rescisión y no de terminación del contrato, es evidente que, habiendo precisado los hechos en que se fundó, no debe considerarse que este error de denominación invalide la excepción realmente opuesta, pues no corresponde a las partes asignar el nombre a las acciones y excepciones sino a la ley, y el error en el nombre no puede invalidar la defensa. En tal virtud, resulta indudable jurídicamente que la demandada solamente tenía que probar los hechos constitutivos de su excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275943-f249ee01/excepciones-error-en-su-denominacion-consecuencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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