Corpus
Modo: Corpus Pro

EXCEPCIONES, ERROR EN SU DENOMINACION (CONSECUENCIAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 275943 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 28

Aun cuando el apoderado de la demandada habló, en la contestación a la demanda, de rescisión y no de terminación del contrato, es evidente que, habiendo precisado los hechos en que se fundó, no debe considerarse que este error de denominación invalide la excepción realmente opuesta, pues no corresponde a las partes asignar el nombre a las acciones y excepciones sino a la ley, y el error en el nombre no puede invalidar la defensa. En tal virtud, resulta indudable jurídicamente que la demandada solamente tenía que probar los hechos constitutivos de su excepción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275943-f249ee01/excepciones-error-en-su-denominacion-consecuencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1253/58. Pedro Campos. 19 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.