EXCEPCION, COMO PODER DE ANULACION QUE SE DIRIGE CONTRA OTRO DERECHO.
La excepción es un contra derecho, es un poder de anulación que se dirige contra otro derecho, teniendo como límite la acción misma. En esa virtud, al ser opuesta, el juzgador debe relacionarla indefectiblemente con la acción para poder determinar dentro de su propia naturaleza, si es o no procedente, es decir, si la excepción fue bien o mal opuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273672-91647c7c/excepcion-como-poder-de-anulacion-que-se-dirige · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8948/63. Antonio Rossano Lara. 30 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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