EXCEPCIONES, ERROR EN LA DENOMINACION DE LAS (CONSECUENCIAS).
Aun cuando el apoderado de la demandada habló en la contestación a la demanda de rescisión y no de terminación del contrato, es evidente que habiendo precisado los hechos en que se fundó, no debe considerarse que este error de denominación invalide la excepción realmente opuesta. En tal virtud, resulta indudable jurídicamente que la demandada solamente tenía que probar los hechos constitutivos de su excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275848-f4d283d6/excepciones-error-en-la-denominacion-de-las-consecuencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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