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Modo: Corpus Pro

EXCEPCIONES, ERROR EN LA DENOMINACION DE LAS (CONSECUENCIAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 275848 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 31

Aun cuando el apoderado de la demandada habló en la contestación a la demanda de rescisión y no de terminación del contrato, es evidente que habiendo precisado los hechos en que se fundó, no debe considerarse que este error de denominación invalide la excepción realmente opuesta. En tal virtud, resulta indudable jurídicamente que la demandada solamente tenía que probar los hechos constitutivos de su excepción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275848-f4d283d6/excepciones-error-en-la-denominacion-de-las-consecuencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2220/58. Mateo Echeverría y coagraviados. 9 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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