ACCIONES Y EXCEPCIONES.
Tanto al oponerse una excepción, como al ejercitarse una acción, el demandante o demandado están obligados a precisar los hechos en que la fundan a fin de que la parte contraria pueda preparar sus defensas y aportar las pruebas consiguientes para destruirla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273208-af0cc162/acciones-y-excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8728/66. José Hernández Santiago y coagraviados. 21 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XLVIII, página 9. Amparo directo 6682/60. Serafín Sinde. 19 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
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