EXCEPCIONES.
Las excepciones que oponga el demandado, con el objeto de destruir la acción que en su contra se intente, deben ser propuestas al contestar la demanda, y no deben admitirse después, ni pueden ser tomadas en consideración en la sentencia, si no se opusieron en dicha contestación de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289906-08bd39d1/excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Trueba Hermanos sucesores. 30 de abril de 1919. Mayoría de cinco votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Alberto M. González. Disidentes: Enrique Colunga, Enrique García Parra, Manuel E. Cruz y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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