EXCEPCIONES.
Si al contestar la demanda, se opone una excepción legal, sin citar precisamente las disposiciones aplicables, esto no es motivo para decir que al juzgador aplicó oficiosamente dichas disposiciones al analizar el alcance de la excepción opuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280209-58df34f0/excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 114/23. Ibarrondo Jesús. 13 de marzo de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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