EXCEPCIONES.
Si el que opone la excepción, no la funda debidamente, pero el Juez no desecha el escrito de contestación, porque no se ajusta a las reglas del procedimiento, como el actor puede apelar del auto que da entrada a las excepciones, es improcedente el amparo que se pida, con posterioridad, contra la resolución que las admitió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363017-c6e64c28/excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3579/29. Vargas de Rodríguez Trinidad. 26 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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