EXCEPCIONES. AMPARO CONTRA EL AUTO QUE LAS DESECHA.
El auto que desecha las excepciones que el demandado opone, priva a éste de un medio de defensa establecido por la ley y constituye una violación substancial del procedimiento que jurídicamente debe encuadrarse en la fracción XI del artículo 159 de la Legislación de Amparo, pues es un caso análogo a los contemplados por las demás fracciones de este precepto, ya que éstas, esencialmente prevén supuestos datos dentro del juicio que dejan sin defensa a alguna de las partes, lo que sucede con el rechazo de las excepciones; violación que por tanto debe ser reclamada en el amparo que se pida contra la sentencia definitiva de acuerdo con lo dispuesto por el diverso 161 del ordenamiento en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211455-252482ec/excepciones-amparo-contra-el-auto-que-las-desecha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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