EXCEPCIONES, AMPARO CONTRA EL RECHAZAMIENTO DE LAS.
El auto que desecha las excepciones que el demandado opone, priva al reo de un medio de defensa establecido por la ley y constituye una violación substancial del procedimiento; pero tal violación no puede ser reclamada en un juicio especial de garantías, sino en el amparo que se pida contra la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395331-94f6bc1b/excepciones-amparo-contra-el-rechazamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XX, pág. 88. Amparo civil en revisión 3668/27, 2a.Sec. Cortaza vda. de Sánchez Guerrero Brígida. 13 de enero de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXX, pág. 634. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda, 2589/30, 2a.Sec. Miranda Wulfrano. 3 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXVII, pág. 2518. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda, 7563/40, 1a.Sec. Garduño Rafael. 8 de marzo de 1941. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIX, pág. 1453. Amparo civil directo 3440/40, 2a.Sec. Eljure Constantino y coag. 25 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.
Tomo LXXII, pág. 5818. Amparo civil en revisión 3742/41, 2a.Sec. Garza Cantú Cruz de la. 19 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
NOTA: Esta tesis se publicó en los Apéndices a los Tomos LXXVI y XCVII del Semanario Judicial de la Federación (Quinta Epoca) con el rubro "EXCEPCIONES, AMPARO PROCEDENTE CONTRA EL RECHAZAMIENTO DE LAS".
La tesis sustenta un criterio inaplicable en la actualidad, dado que en ella se estima que el desechamiento de una excepción constituye la privación de un medio de defensa y, por tanto, es improcedente el amparo indirecto.
En la actualidad rige un criterio distinto, que consiste en que las violaciones procesales sólo son reclamables en amparo indirecto cuando produzcan una afectación irreparable a los derechos sustantivos del quejoso.
Lo anterior se corrobora del contenido de la tesis publicada en la página 11 de la Gaceta 56, agosto de 1992.
Véase: Apéndice 1917-1995, tomo VI, Primera Parte, tesis 244, pág. 164.
La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.
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