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PRUEBAS. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LAS DESECHA.

Clave: 927 · Registro digital (IUS): 394883 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 637

El desechamiento de las pruebas del quejoso puede originar que la sentencia le sea adversa; pero no significa que aquel acto sea de imposible reparación desde el momento en que está contemplado como una de las violaciones al procedimiento previstas por el artículo 159 de la Ley de Amparo. Al disponer el artículo 161 de esa misma Ley que las violaciones procesales a que se refiere el artículo en consulta podrán reclamarse en la vía constitucional al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva, se pretendía evitar que diversas actuaciones de un mismo procedimiento dieran origen a múltiples juicios de amparo, provocando el retraso en la resolución del asunto respectivo. Por ello se consideró que además del hecho de que podrían repararse en sentencia tales violaciones, era conveniente concentrar en una sola demanda la impugnación de aquellas actuaciones que trascendieran al fallo y que el propio legislador contempló en el artículo 159 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394883-37950a9f/pruebas-amparo-improcedente-contra-el-auto-que-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 6/88. Augusto Beltrán Ramírez. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 247/89. Nancy J. Muñoz Castañeda. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 296/89. Ruth Juárez Díaz. 19 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 88/91. Angel Lira Reyes, por sí y en representación de Alquiladora San Carlos. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 105/93. Socorro Romero Zempoalteca y otro. 26 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Nota: Tesis VI.2o.J/258, Gaceta número 65, pág. 53; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XI-Mayo, pág. 248. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 299, tesis por contradicción 3a./J. 49 3/90, con el rubro: "PRUEBA PERICIAL CONTABLE. LA INDEBIDA ADMISION DE LA OFRECIDA POR LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO EN EL JUICIO NATURAL, ES UNA VIOLACION PROCESAL CUYA NATURALEZA SUI GENERIS PRODUCE EFECTOS LEGALES Y MATERIALES QUE YA NO PUEDEN SER REPARADOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA Y, POR TANTO, RESULTA PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA." Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, página 236, tesis por contradicción 3a./J. 58 8/90, con el rubro: "PRUEBAS. SU ADMISION, COMO REGLA GENERAL, CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO." Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, páginas 335 y 337, tesis por contradicción , 4a./J 12 y 4a./J 14 con los rubros: "PRUEBAS, ADMISION DE, A LA CONTRAPARTE. VIOLACION PROCESAL RECURRIBLE EN AMPARO DIRECTO" y "VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. ADMISION DE PRUEBAS A LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO. PROCEDE RECLAMAR LA VIOLACION RESPECTIVA EN AMPARO DIRECTO", respectivamente.

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