Corpus
Modo: Corpus Pro

PROCEDIMIENTO, SU VIOLACION POR LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808156 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2595

Si consta de autos que el quejoso en amparo presentó en el juicio de trabajo seguido en su contra, un escrito ofreciendo pruebas, y que habiéndose celebrado la audiencia de pruebas y alegatos ante la Junta señalada como responsable, ésta no tomó en cuenta dichos escritos, ni resolvió sobre si eran de admitirse o no, las pruebas que en el mismo se ofrecían, es evidente que con ello cometió una violación a las leyes de procedimiento, que priva de defensa al quejoso, en los términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo; por lo que es de concederse el amparo que en el caso se solicite, a fin de que la Junta responsable reponga el procedimiento desde que fue violado, o sea, desde la audiencia de pruebas y excepciones, y acuerde lo procedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808156-7d6772c6/procedimiento-su-violacion-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 10549/42. Castrejón Miguel E. 30 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.