PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL, ANTE LAS JUNTAS.
Si se alega por un trabajador, que una Junta viola la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo y, por consiguiente, el artículo 14 constitucional, por no haberle mostrado los documentos y piezas de autos que ofreció un tercerista como prueba, por lo que no pudo alegar respecto de ellos, no es de admitirse tal alegación, si en el expediente respectivo aparece que al verificarse la audiencia de pruebas y excepciones, a la que concurrieron el trabajador y el tercerista, ambas partes ofrecieron las pruebas que se enumeran en el acta de dicha audiencia, y aparece, asimismo, no sólo que el trabajador estuvo presente durante el ofrecimiento de éstas, sino que las objetó todas, y muy especialmente, la documental e instrumental; de donde resulta que es inexacto que las pruebas se hayan ofrecido y recibido sin su conocimiento, y le hayan sido ocultadas, pues consta que fueron agregadas al expediente respectivo; y a mayor abundamiento, debe tenerse en consideración que es inadmisible la violación del citado artículo 159 de la Ley de Amparo, toda vez que ese precepto no hace otra cosa que enumerar los casos en que en los juicios civiles y en los seguidos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se consideran violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso y, en consecuencia, no teniendo la Junta motivo para aplicar esa disposición, no pudo haberla violado, ya que, en último extremo, lo que en virtud de tal artículo podría concluirse, sería que la Junta violó las leyes del procedimiento, privando de defensa al quejoso, lo cual es enteramente distinto de violar la ley de amparo, que no es la del procedimiento en materia de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381058-21ab9397/procedimiento-violaciones-del-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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