Corpus
Modo: Corpus Pro

INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS, VIOLACION DE LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, EN LOS JUICIOS DE TRABAJO, POR RAZON DE AQUELLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372687 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 237

Atendiendo a que la fracción X del artículo 159 de la Ley de Amparo, si bien establece que en los juicios seguidos ante los tribunales del trabajo se consideran violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando la Junta continúe sus procedimientos después de haberse promovido una competencia, el artículo 161 del mismo ordenamiento claramente especifica, al referirse a esta violación, que sólo podrá reclamarse en la vía de amparo al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva, y en tal virtud, el amparo indirecto resulta improcedente, de acuerdo con dichos preceptos y con los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372687-ea579b30/incompetencia-de-las-juntas-violacion-de-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 10324/44. Secretario de Marina. 5 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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