Corpus
Modo: Corpus Pro

VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE DIFERIR LA AUDIENCIA TRIFÁSICA SI EL DEMANDADO ASISTE A ELLA SIN ASESORÍA LEGAL, Y DURANTE ÉSTA SOLICITA LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO AHÍ PRESENTE Y ÉSTE NO HACE MANIFESTACIÓN ALGUNA EN TORNO A SI ACEPTA DICHA ENCOMIENDA.

Clave: VIII.5o.9 L · Registro digital (IUS): 167154 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1135

El artículo 159, fracción II, de la Ley de Amparo establece que en los juicios seguidos ante los tribunales civiles, administrativos o del trabajo se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, cuando éste haya sido mala o falsamente representado en el juicio de que se trate. Esto es, que en dichos juicios las partes deben contar con la representación suficiente que les permita hacer valer sus derechos. Así, si el demandado compareció ante la autoridad laboral sin la compañía de un especialista en derecho, empero, durante la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas solicitó los servicios de un abogado ahí presente, quien no hizo manifestación alguna en torno a si aceptaba o no tal encomienda, y ante dicha circunstancia la Junta fue omisa en acordar el diferimiento solicitado por el patrón a fin de que, asistido por un legista, pudiera hacer valer sus defensas y ofrecer pruebas para debatir las pretensiones de su contrario, resulta evidente la inexistente "representación" de que fue objeto que lo dejó en estado de indefensión y trascendió al resultado del laudo; lo que constituye una violación a las leyes del procedimiento laboral análoga a la prevista en la fracción II, en relación con la diversa XI, ambas del precepto mencionado, que amerita la concesión del amparo para que se reponga el procedimiento y se dé oportunidad al impetrante de procurarse la asesoría correspondiente. Pero lo anterior únicamente procede en casos como el destacado, y no tratándose de la mala elección de abogado patrono, es decir, cuando éste sí patrocine al quejoso.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167154-433a9fa5/violacion-a-las-leyes-del-procedimiento-laboral-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 685/2008. **********. 29 de enero de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado.

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