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VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE HACER SABER PERSONALMENTE AL TRABAJADOR PRIVADO DE SU LIBERTAD QUE SU APODERADO DEJÓ DE ASISTIR A LAS AUDIENCIAS.

Clave: XVIII.4o.16 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2004626 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2706

El artículo 159, fracción II, de la Ley de Amparo establece que en los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso cuando éste haya sido mala o falsamente representado en el juicio de que se trate. Esto es, que en dichos juicios las partes deben contar con la representación suficiente que les permita hacer valer sus derechos. Así, si el actor estando privado de su libertad en un centro de reclusión designa a un apoderado para que lo represente en el juicio, pero éste no asiste a las audiencias y ante dicha circunstancia la Junta es omisa en hacerle saber personalmente esa situación para que, en su caso designe a otro, resulta evidente la mala representación de que fue objeto, que lo dejó en estado de indefensión y trascendió al resultado del laudo por no haber ofrecido pruebas ni formulado alegatos; lo que constituye una violación a las leyes del procedimiento laboral que amerita la concesión del amparo para su reposición y que se dé oportunidad al impetrante de procurarse la asesoría correspondiente.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004626-eda2d345/violacion-a-las-leyes-del-procedimiento-laboral-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 702/2012. Javier Garduño Arroyo. 24 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Efrén Mejía López.

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