REPRESENTACIÓN MALA O FALSA. NO LA CONSTITUYE EL DESISTIMIENTO DE PRUEBAS POR PARTE DEL APODERADO O REPRESENTANTE DE LAS PARTES.
La representación, lato sensu, es una figura jurídica en virtud de la cual una persona -representante- realiza actos jurídicos en nombre de otra -representado-, de manera que el acto surte efectos en forma directa en la esfera de este último como si hubiera sido realizado por él. En ese tenor, la mala o falsa representación a que alude el artículo 159, fracción II, de la Ley de Amparo, se refiere exclusivamente al hecho de que la persona que se ostentó en el juicio natural como representante legal no hubiera tenido en realidad tal cualidad. Por tanto, si el quejoso alega como transgresión al procedimiento que la Junta responsable acordó favorablemente el desistimiento de pruebas formulado por su apoderado o representante, carácter delegado expresamente por aquél, es inconcuso que no se actualiza el supuesto normativo citado, ya que el promovente actuó con la cualidad que le confirió el peticionario del amparo, no obstante que el documento a través del cual se le delegó su representación no consigne expresamente la facultad de desistir de pruebas, puesto que no se necesita cláusula especial, ni debe considerarse que el apoderado excedió sus facultades, porque si acorde con el numeral 696 de la Ley Federal del Trabajo el poder otorgado por el trabajador para ser representado en el juicio, se entiende conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, aunque tal situación no se exprese en el mandato, significa que esa prerrogativa, como expresión de la defensa de sus derechos, comprende la relativa a utilizar los medios de prueba estimados pertinentes a fin de lograr la condena de las pretensiones que se persiguen, situación que no se limita a su aspecto positivo, sino también a su aspecto antagónico, consistente en la posibilidad de desistir de un medio probatorio previamente ofrecido, siempre y cuando no exista disposición legal que lo impida, como lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 82/2010, visible en la página 271, Tomo XXXII, julio de 2010, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "DESISTIMIENTO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. ES INNECESARIO ORDENAR LA RATIFICACIÓN POR PARTE DEL TRABAJADOR CUANDO SU APODERADO LO REALIZA SIN TENER FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003745-b225f7de/representacion-mala-o-falsa-no-la-constituye-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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