PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (PRUEBAS, FALTA DE DESAHOGO DE LAS).
Si el quejoso consideró cometida una violación a las leyes del procedimiento, por el auto que citó para sentencia, sin haberse mandado practicar la prueba de inspección ofrecida, y por ello interpuso el recurso de apelación, debió cumplir con la exigencia de la fracción IV del artículo 161 de la Ley de Amparo, consistente en formular la protesta respectiva contra la interlocutoria pronunciada en la apelación del auto que citó para sentencia, y hacer valer nuevamente la violación por vía de agravio, en la apelación contra la definitiva, y si no lo hizo, debe tenerse por consumado de manera irreparable, para los efectos del amparo, el acto que se estima violatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344235-af1a03c3/procedimiento-violaciones-al-pruebas-falta-de-desahogo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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