EXCEPCIONES.
Las que no son propuestas por el reo, al contestar la demanda, no deben ser invocadas, posteriormente, por éste, como defensa de sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291509-8c074da9/excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo promovido ante la Suprema Corte. Guzmán Serapio L. 20 de marzo de 1918. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Enrique García Parra. Disidentes: Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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