ACCION, PRUEBA DE LA.
Independientemente de que las excepciones opuestas por los demandados hayan sido o no aprobadas en el juicio, el juzgador tiene obligación de examinar si la acción ejercida está plenamente acreditada, sin que tenga trascendencia la circunstancia de que, en algunos casos, por la clase de excepción opuesta, deba considerarse probada sin mayor trámite la acción ejercitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242409-47563680/accion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1156/69. Aurora Gutiérrez de Contreras y coagraviados. 12 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXXII, página 23. Amparo directo 6329/62. Walter Oppenheim Straus. 23 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano G. Rebolledo F.
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