ACCION, PROCEDENCIA DE LA.
No existe disposición legal alguna que prevenga que ejercitada una acción contra dos personas, absuelta una, no pueda condenarse a la otra, ya que, por el contrario, tal cosa está perfectamente de acuerdo con la naturaleza de todo juicio, dentro de nuestro sistema procesal, en el que siendo varios los demandados, respecto de uno puede ser procedente la acción, y no respecto de los demás.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356447-4718a9a4/accion-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4019/36. Alverde Nicolás y coag. 14 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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