ACCION, PROCEDENCIA DE LA.
Si en la demanda aparece claramente precisada, sin lugar a dudas, la acción que se ejercita, y de los fundamentos de derecho invocados en ella también se deduce claramente qué es lo que se reclama, no hay violación alguna si el juzgador se ocupa exclusivamente de la acción deducida y no de otra diversa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340053-d8588004/accion-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4339/53. Aguilera Julio César. 22 de septiembre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriel García Rojas.
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