ACCION, PROCEDENCIA DE LA.
No es absolutamente indispensable que en la demanda se haga una calificación de los hechos, para indicar la clase de acción que se ejercita, sino que basta la exposición de estos para que el juez, relacionándolos con la prestación que se exige, pueda examinarlos desde todos los puntos de vista, jurídicamente posibles, y resolver la procedencia de la acción que de ellos se deriva, y es factible que el juez admita la acción, aun por razón jurídica distinta de la invocada por el actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386138-bd0e02b2/accion-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2759/50. Gastélum de Dávila Hortensia. 16 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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