HERENCIAS, IMPUESTOS A LAS.
Los réditos que deban causarse por falta de pago del impuesto, dentro del año siguiente a la fecha de la muerte del autor de la herencia, sólo deben computarse sobre las cantidades insolutas y no también sobre aquéllas que hayan sido pagadas por el causante; por lo que si no se toman en cuenta los abonos que haya hecho una sucesión, al formularse una nueva liquidación, se lesionan sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331912-97ef6b77/herencias-impuestos-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7824/37. Acho y Charles Clara, sucesión de. 23 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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