PAGOS, ESPERAS EN CASO DE.
La simple abstención de cobro oportuno, o la tolerancia del acreedor respecto a la fecha en que debe hacérsele el pago, no implica en rigor, una espera que pueda liberar al fiador, si ella no implica una modificación o alteración de las condiciones del contrato, y la ley civil prevé el caso, dando derecho al fiador para exigir del acreedor, que intente su acción y si no lo hace en el tiempo que la misma ley fija, queda desligado aquél de la obligación accesoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808597-2dc95dd8/pagos-esperas-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2540/39. Cerisola Alejandro. 31 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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