OBLIGACIONES CONDICIONALES.
El término se diferencia o distingue de la condición, en que ésta suspende el compromiso que debe formar la convención, mientras que el plazo difiere la ejecución de un compromiso que ya existe; y como la ley civil dispone que si no se hubiere determinado el tiempo en que debe hacerse el pago, se hará éste cuando el acreedor lo exija, siempre que haya transcurrido el que sea moralmente necesario para el cumplimiento del contrato; si este tiempo ha transcurrido, la obligación es exigible, y si su cumplimiento se dejó a la posibilidad del deudor, aquél puede exigirse cuando el acreedor pruebe la existencia de esa posibilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280838-ebdcaa7e/obligaciones-condicionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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