OBLIGACION CONDICIONAL, INEXISTENCIA DE LA.
La posibilidad del deudor nunca puede entrañar una condición para cumplir una obligación determinada, ya que para que ésta pueda ser condicional, se requiere que su existencia o su resolución dependan de un acontecimiento futuro o incierto, el cual no puede estar constituido por la posibilidad o voluntad del deudor, a más de que es legítima la condición que dependa de la exclusiva voluntad de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358186-3f1a4372/obligacion-condicional-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4495/36. Castillo José y coagraviada. 31 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Basdresch no intervino en la resolución, por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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