OBLIGACIONES CONDICIONALES.
Las obligaciones condicionales son aquellas cuyo cumplimiento está subordinado a una condición; pero cuando sólo se estipula el derecho de una de las partes para proceder en determinada forma, sin que el derecho constituya una obligación, correlativa de un derecho de la otra parte, tal cosa no puede considerarse sino como una obligación pura y simple, cuya omisión no libra a la otra parte de cumplir con lo estipulado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282159-3603e60b/obligaciones-condicionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4360/25. Fabre Virginia. 25 de marzo de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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