OBLIGACIONES CONDICIONALES.
Cuando la obligación contenida en un contrato, está sujeta para su cumplimiento, al requisito de que el gobierno permita el acto de cuya ejecución trata el contrato, debe considerarse que la necesidad de esa autorización, vuelve condicional la obligación, y una obligación condicional no es ejecutiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363037-10c97c98/obligaciones-condicionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1602/26. Gómez Mauro y coag. 30 de enero de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ricardo Couto y Joaquín Ortega. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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