OBLIGACIONES CONDICIONALES.
Las obligaciones condicionales no son exigibles mientras no se pruebe que se ha cumplido la condición, y el obligado no puede ser compelido a llenar las formalidades externas de la obligación, mientras la misma no sea exigible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281333-3d59bc2d/obligaciones-condicionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2286/26. Mondragón José L. 12 de agosto de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXIII, página 318, tesis de rubro "OBLIGACIONES CONDICIONALES.".
Tomo XXV, página 1951, tesis de rubro "OBLIGACIONES CONDICIONALES.".
Tomo XXXV, página 763, tesis de rubro "OBLIGACIONES CONDICIONALES.".
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