OBLIGACIONES CONDICIONALES.
La sentencia que resuelve que la condición resolutiva de la obligación no se ha cumplido, no puede invocarse como excepción de cosa juzgada para impedir el ejercicio de la acción, una vez que la condición se cumplió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288251-de8d8650/obligaciones-condicionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Cooley Arturo. 26 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Ignacio Noris y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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