OBLIGACIONES CONDICIONALES.
Si de la forma en que está redactada la obligación, se advierte que se impuso al demandado la realización de determinados actos, a fin de hacer posible su cumplimiento, debe estimarse que el hecho consistente en que no se hubiera cumplido la condición a que quedó sujeta la obligación, no bastaba por si sólo para justificar la excepción que, al respecto, hubiera hecho valer el propio demandado, sino que era necesario para ello, que el mismo comprobara que tal hecho no le era imputable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345064-7a925cb6/obligaciones-condicionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 210/48. Rivero de Pría María de los Angeles y coag. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina.
Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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