OBLIGACIONES CONDICIONALES.
La obligación contraída bajo una condición posible, sea potestativa, casual o mixta, no existe sino después del cumplimiento de la condición, siendo antes, sólo una esperanza de que habrá obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280837-6e441b9c/obligaciones-condicionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 139/27. Compañía Destiladora Nacional, S. A. 11 de junio de 1928. Mayoría de seis Votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina, en cuanto a los puntos primero y segundo resolutivos. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes, en cuanto al tercero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVII, página 53, tesis de rubro "OBLIGACIONES CONDICIONALES.".
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