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OBLIGACIONES SUJETAS A CONDICION SUSPENSIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353120 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1046

La doctrina francesa es terminante en el sentido de que mientras la condición esté pendiente, la obligación no existe; se tiene solamente la esperanza de verla nacer un día, y por consecuencia, ninguno de los efectos propios de las obligaciones debe producirse. El Código Civil de 1884 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California, no parece distinguir entre la existencia de la obligación y su cumplimiento, al definir la obligación condicional en los artículos 1329 y 1331, y el código vigente distingue entre la obligación y su pago o cumplimiento, en los artículos 1938 y 1939. Este último dice: "La condición es suspensiva, cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación". En otros términos, conforme a este sistema, la obligación no existe si no se ha realizado el acontecimiento futuro e incierto a que se refiere el artículo 1938; y el artículo 1955 del mismo Código Civil vigente, aclara completamente el concepto al decir: si la incertidumbre (del plazo para el cumplimiento de la obligación), consistiera en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional y se regirá por las reglas que contiene el capítulo que precede. De acuerdo con estas disposiciones, no puede decirse que la obligación existe cuando el cumplimiento de la misma está sujeto a una condición no aceptada por el acreedor, porque el sólo hecho de que el cumplimiento o pago sea condicional, transforma en condicional la obligación misma, que no tiene existencia jurídica, mientras no se cumpla la condición.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353120-511b5f22/obligaciones-sujetas-a-condicion-suspensiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2305/40. Carrillo Julián. 17 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.

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