CONDICION SUSPENSIVA.
Cuando en una escritura se reconoce la existencia de una obligación, pero se dice que no se determinan las condiciones de pago, porque entre acreedor y deudor existe otro arreglo pendiente, no puede decirse que se trata de una obligación condicional suspensiva y potestativa, porque la condición suspensiva hace que la obligación no nazca, en realidad no hay obligación, pero la forma o modo de pagar, presupone precisamente la existencia de la obligación, porque sólo se paga lo que se debe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817773-41df82aa/condicion-suspensiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Súplica 112/30. Fernández Río Antonio. 25 de agosto de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
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