Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1750
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1750.- El promitente tiene derecho, al convocar al concurso, a designar la
persona o personas que deben decidir a quien o a quienes de los concursantes se
otorga la recompensa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATO. (s/clave)
- QUIEBRAS. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
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