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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 180

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 180.- La sociedad conyugal, sea voluntaria o legal, puede terminar durante

el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:

I.- Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración,

amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

II.- Cuando el socio administrador, hace cesión de bienes a sus acreedores o es

declarado en quiebra; y

(ADICIONADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

III.- Por la separación de los cónyuges que haya sido declarada judicialmente.

Al iniciarse el procedimiento relativo, cesarán interinamente los efectos de la

sociedad, sin perjuicio de los actos y obligaciones anteriores, estableciéndose un

régimen de condominio respecto de los bienes sociales en los cuales cada cónyuge

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

representará la proporción que corresponda conforme a las capitulaciones

matrimoniales o cada uno la mitad si éstas nada prevén al respecto. La declaración

respectiva se inscribirá en el Registro de los Bienes.

Fuente oficial: consultar publicación

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