Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 181
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 181.- La separación de bienes se rige por las capitulaciones matrimoniales
que expresamente la establezcan y por los preceptos legales que la regulan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEPARACION DE BIENES, OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR UNO DE LOS CONYUGES DURANTE EL MATRIMONIO BAJO EL REGIMEN DE. (s/clave)
- MATRIMONIO, SEPARACION DE BIENES EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- BIENES DE HERENCIA, DIVISION DE LOS. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL, BIENES DE LA. (s/clave)
- MATRIMONIO BAJO EL REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES. PROPIEDAD DE LOS QUE SE ADQUIEREN CON POSTERIORIDAD A SU CELEBRACION. (s/clave)
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