SOCIEDAD LEGAL, BIENES DE LA.
Si se acredita que un matrimonio fue contraído bajo el régimen de sociedad legal estatuido por el Código Civil de 1884, de acuerdo con el artículo 2019 de este ordenamiento, los bienes relativos deben presumirse gananciales, mientras no se pruebe lo contrario, circunstancia por la que uno de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, forma parte de los gananciales, sin que pueda objetarse que no se está en el caso de liquidación de la sociedad legal, a que hace referencia el citado precepto, porque el mismo no debe concretarse al caso de dicha liquidación, y en estas condiciones, es evidente que se conculcan las garantías constitucionales del cónyuge no obligado, al mandarse sacar a remate un bien que le pertenece en parte, sin haber sido oído ni vencido en juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355967-e74f9c96/sociedad-legal-bienes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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