SOCIEDAD LEGAL, BIENES DE LA.
La comunidad que establece el artículo 4o. de las disposiciones varias de la Ley Sobre Relaciones Familiares, se refiere a copropiedad en los bienes que formaban parte de la sociedad legal, mientras no se hiciera la liquidación respectiva, copropiedad que, mientras no se haga la división, trae implícita, necesariamente, una administración común y un disfrute de la misma índole, respecto de la cosa y sus productos, sin perjuicio de la facultad de libre disposición, en la parte que cada cónyuge represente en los bienes indivisos, ya que, durante la vigencia del Código Civil de 1884, la adquisición de un bien por cualquiera de los cónyuges, en un matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad legal, entrañaba la presunción de que el bien pertenecía en propiedad a dicha sociedad, correspondiendo la prueba en contrario, a quien interesara demostrar esto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358214-e005a290/sociedad-legal-bienes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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