SOCIEDAD LEGAL, BIENES PERTENECIENTES A LA.
Si se celebra un matrimonio dentro del régimen de la sociedad legal, un bien inmueble que se adquiera con posterioridad a la celebración de ese matrimonio, no pertenece a la sociedad legal, porque, de acuerdo con la Ley de Relaciones Familiares, los matrimonios celebrados bajo ese régimen, desde la expedición de la citada ley, continuarán bajo un régimen distinto, el de separación de bienes, y por tanto, los bienes adquiridos con posterioridad, pertenecen en propiedad exclusivamente, salvo pacto en contrario, al cónyuge que los adquiera, subsistiendo como pertenecientes a la comunidad, los bienes adquiridos con anterioridad; por lo cual, si un bien aparece adquirido exclusivamente, por uno de los esposos, bajo el régimen de separación de bienes, no puede pertenecer a la sociedad legal, que había dejado de existir, y no puede alegarse copropiedad sobre dicho bien, sin que pueda estimarse como prueba, el hecho de que la finca aparezca listada en los inventarios de la sucesión del cónyuge quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361835-5ddaf398/sociedad-legal-bienes-pertenecientes-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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