SOCIEDAD LEGAL, BIENES DE LA.
No es cierto que el artículo 4o., transitorio, del código de 1928 establezca una copropiedad con relación a los bienes que después de la entrada en vigor de dicho código (1o. de octubre de 1932), haya adquirido o adquiera uno solo de los cónyuges, ya que basta la simple lectura del precepto, para convencerse de que la copropiedad la establece no con relación a bienes futuros, sino con relación a los adquiridos con anterioridad a la vigencia de dicha ley, en matrimonios celebrados bajo el régimen de sociedad legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339929-b4b0df10/sociedad-legal-bienes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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