MATRIMONIO, EFECTOS DE LA COMUNIDAD DE BIENES.
Desde que entró en vigor la Ley de Relaciones Familiares, las sociedades legales existentes en virtud del matrimonio, se convirtieron, de acuerdo con el artículo 4o., transitorio, del citado ordenamiento, en una simple comunidad; esto es, los bienes que hasta entonces constituían el fondo de la sociedad legal, debían permanecer en comunidad, hasta que se efectuara la liquidación; pero de entonces en adelante, los cónyuges no estaban ligados por los efectos jurídicos de la sociedad legal, sino sujeto al nuevo estatuto, que hizo propio de cada uno de ellos, los bienes que adquiriera y las obligaciones que contrajera; por lo que si el reconocimiento hecho por el marido, para hacerse cargo del activo y pasivo de una sociedad en comandita, se hubiere efectuado antes de entrar en vigor la Ley de Relaciones Familiares, la obligación contraída sería carga de la sociedad y habría pasado a la comunidad; pero nacida después de que feneció la sociedad legal y durante la existencia de la comunidad, no puede ser carga de ésta, porque son fundamentalmente distintas una y otra instituciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360674-f01d55cb/matrimonio-efectos-de-la-comunidad-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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