MATRIMONIO, NATURALEZA DE LA COMUNIDAD DE BIENES EN EL.
Las demandas presentadas contra uno de los cónyuges, no pueden hacerse efectivas en bienes del otro, ni sobre la totalidad de los bienes que constituyen la comunidad, sin que pueda decirse que no se trata de bienes sino de mancomunidad de los cónyuges en las obligaciones por no ser ésta la situación prescrita por el citado artículo 4o., transitorio, de la Ley de Relaciones Familiares, y no pueden por lo mismo, ser aplicables los preceptos relativos a mancomunidad; por tanto, la sentencia que se dicte en contra del cónyuge demandado, no puede ejecutarse en los bienes de su esposa, por lo que si una persona tiene embargados los bienes de ésta, en virtud de sentencia de un tribunal judicial, la tercería que promueva para obtener la exclusión de los bienes secuestrados, tiene necesariamente que declararse procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380293-dcd34638/matrimonio-naturaleza-de-la-comunidad-de-bienes-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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