MATRIMONIO, COMUNIDAD DE BIENES DEL.
Disuelta la sociedad conyugal, por virtud de la Ley de Relaciones Familiares, surgió la comunidad de hecho entre los cónyuges, comunidad que subsiste mientras la sociedad legal no se liquide; y si en esta condición jurídica, se hipoteca un inmueble por el marido, y la mujer comparece dando su consentimiento para que se establezca ese gravamen, tal hecho podrá implicar que la garantía es válida en cuanto afecta la totalidad del bien hipotecado; pero no entraña el otorgamiento de una representación por parte de la mujer en favor de su esposo, para que el procedimiento hipotecario pueda entenderse jurídicamente de modo exclusivo, con el marido, y surtan efectos las determinaciones judiciales contra la mujer, si no fue oída de manera directa, ni tampoco vencida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360990-a67ed677/matrimonio-comunidad-de-bienes-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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