MATRIMONIO, BIENES DEL.
Si una persona no demuestra estar casado con quien dice que ha dispuesto de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal y tampoco comprueba que dichos bienes fueron adquiridos durante el matrimonio, y además, consta que en la fecha en que fueron adquiridos tales bienes, ya regía la Ley de Relaciones Familiares, en el lugar en que esos hechos se verificaron, es inconcuso que aquéllos pertenecen exclusivamente, al cónyuge que los adquirió y, por tanto, ningún derecho tiene sobre los mismos, el otro consorte ni sus menores hijos y si los bienes fueron enajenados por su dueño, ninguna garantía individual se viola al mandar que se dé posesión de ellos, a quien los adquirió mediante remate, celebrado con arreglo a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360479-f3b2a5a2/matrimonio-bienes-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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