MATRIMONIO, REGIMEN DE BIENES DEL. ( LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
Si el matrimonio se celebró cuando ya regía en el Estado la Ley de Relaciones Familiares, que establece el régimen de separación de bienes, es incuestionable que no se constituyó con aquél sociedad conyugal alguna. La mencionada ley establece la comunidad de los bienes para todos aquellos casos en los que, al entrar en vigor, no se hiciera liquidación de la sociedad conyugal, con relación a los matrimonios celebrados antes de su vigencia (artículo 581); pero para los celebrados con posterioridad, creó la absoluta separación de bienes, de acuerdo con los artículos 270 y 271 de la misma ley, que sólo autoriza en sus artículos 272 y 273, la comunidad de bienes por convenio expreso que fije la fecha de la liquidación. Por tanto, si el matrimonio se celebró bajo el imperio de dicha ley y no se hizo manifestación expresa ante autoridad competente, con relación a los bienes, al entrar en vigor el Código Civil, ni con posterioridad, que implicara el deseo de constituir la sociedad conyugal, resulta aplicable la mencionada ley y debe estimarse que los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, pertenecen al cónyuge que hubiese hecho esa adquisición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342687-cc535b5b/matrimonio-regimen-de-bienes-del-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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