SOCIEDAD CONYUGAL. SI NO EXISTEN CAPITULACIONES MATRIMONIALES SE CONSIDERARA QUE LOS BIENES QUE FORMAN ESTA SON UNICAMENTE LOS QUE SE ADQUIEREN A PARTIR DE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
De conformidad con lo establecido por el artículo 176 del Código Civil para el estado, son capitulaciones matrimoniales los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar su administración, es claro que en el primer caso esas capitulaciones contendrán, entre otras cosas, una lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte introduzca a la sociedad (artículo 186 fracción II del ordenamiento legal citado). De ahí que sea inexacto que dichas capitulaciones matrimoniales deben contener los bienes que excluyen de la sociedad, cuando estos bienes fueron adquiridos en fecha anterior a la celebración del matrimonio, por tanto, si el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal, esta sociedad comprende únicamente los bienes de que sean dueños los consortes al formarla y los que en el futuro adquieran, como lo dispone el artículo 181 del Código Civil en comento, pero para estar en posibilidad de saber qué bienes de los adquiridos con anterioridad por cada consorte formarán parte de la sociedad, debe detallarse en las respectivas capitulaciones matrimoniales, y al no existir éstas, se considerará que los bienes que forman parte de la sociedad son únicamente los que se adquieren a partir de la celebración del matrimonio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209167-91937446/sociedad-conyugal-si-no-existen-capitulaciones-matrimoniales-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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