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SOCIEDAD CONYUGAL. LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LOS CÓNYUGES ANTES DEL MATRIMONIO, PARA QUE QUEDEN COMPRENDIDOS EN ELLA, DEBEN ESTAR LISTADOS EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES.-

Clave: 102 · Registro digital (IUS): 922183 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 174

De lo dispuesto por el artículo 184 del Código Civil, tanto Federal como para el Distrito Federal, se advierte que la sociedad conyugal podría o puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran una vez celebrada la sociedad; sin embargo, para que pueda considerarse legalmente que los primeros forman parte de la sociedad, debe existir pacto expreso de los consortes en ese sentido y estar detallados en las capitulaciones matrimoniales correspondientes pues, de lo contrario, los bienes o derechos que no se encuentren incluidos en éstas seguirán perteneciendo en propiedad al cónyuge que los adquirió antes del nacimiento de la sociedad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922183-a55ec522/sociedad-conyugal-los-bienes-adquiridos-por-los-conyuges · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3842/2002.-Margarita Jacqueline Ortiz Gutiérrez.-23 de mayo de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Joaquín Herrera Zamora.-Secretaria: Amelia Córdova Díaz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-1, febrero de 1995, página 268, tesis XX.425 C, de rubro: "SOCIEDAD CONYUGAL. SI NO EXISTEN CAPITULACIONES MATRIMONIALES SE CONSIDERARÁ QUE LOS BIENES QUE FORMAN ÉSTA SON ÚNICAMENTE LOS QUE SE ADQUIEREN A PARTIR DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1408, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.C.17 C.

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