SOCIEDAD CONYUGAL. LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LOS CÓNYUGES ANTES DEL MATRIMONIO, PARA QUE QUEDEN COMPRENDIDOS EN ELLA, DEBEN ESTAR LISTADOS EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES.-
De lo dispuesto por el artículo 184 del Código Civil, tanto Federal como para el Distrito Federal, se advierte que la sociedad conyugal podría o puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran una vez celebrada la sociedad; sin embargo, para que pueda considerarse legalmente que los primeros forman parte de la sociedad, debe existir pacto expreso de los consortes en ese sentido y estar detallados en las capitulaciones matrimoniales correspondientes pues, de lo contrario, los bienes o derechos que no se encuentren incluidos en éstas seguirán perteneciendo en propiedad al cónyuge que los adquirió antes del nacimiento de la sociedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922183-a55ec522/sociedad-conyugal-los-bienes-adquiridos-por-los-conyuges · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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